Gobierno Nacional de Panamá

Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Información de contacto

Teléfono:
512-9568

Ubicación y dependencia jerárquica

La Dirección del Sub-sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario está ubicado en el Nivel Técnico y depende jerárquicamente del Despacho Superior.
Misión:
  1. Formular y coordinar las políticas y planificación del subsector de agua potable y alcantarillado sanitario.
Funciones:
  1. Proponer los objetivos del subsector en compatibilidad con la política nacional en materia de economía global, servicios públicos, modernización del rol del Estado, promoción o asistencia social, salud pública, preservación de los recursos hídricos y protección del medio ambiente.
  2. Articular y orientar las actividades del subsector, de acuerdo con los objetivos en materia de servicios públicos, recursos hídricos, salud pública y medio ambiente.
  3. Formular, coordinar e implementar las políticas y estrategias de desarrollo para los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo con los objetivos del subsector.
  4. Diseñar, establecer y desarrollar los mecanismos de coordinación entre los organismos e instituciones del sector y del subsector para implementar las políticas sectoriales y subsectoriales.
  5. Formular y coordinar políticas de financiamiento para el subsector, de conformidad con los objetivos y políticas de desarrollo de largo plazo, incluyendo el dimensionamiento de los recursos presupuestarios, créditos y subsidios.
  6. Evaluar las necesidades de financiamiento del subsector y coordinar con el Ministerio de Planificación y Política Económica, que será el principal responsable de la ejecución de las políticas de financiamiento y asignación de los fondos, la gestión y utilización de préstamos y donaciones provenientes de organismos nacionales, internacionales o multilaterales, destinados a la financiación de gastos de operación y costos de inversión del subsector.
  7. Diseñar, implementar y mantener un sistema de información sectorial con el propósito de evaluar el desarrollo del subsector, registrar los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario existentes en el país, sustentar la formulación de políticas sectoriales, y registrar la asignación de recursos financieros del subsector.
  8. Establecer mecanismos de coordinación con otras entidades gubernamentales u organismos no gubernamentales que participen, en la promoción, financiamiento o construcción de sistemas de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario.
  9. Establecer mecanismos que estimulen a los prestadores de servicios a operar de una manera empresarial y eficiente.
  10. Dictar las normas técnicas aplicables a obras, equipos y procedimientos de operación y mantenimiento de los servicios.
  11. Dictar normas técnicas y reglamentaciones referidas a las distintas actividades sectoriales relacionadas con la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, la protección de la salud pública y la preservación del medio ambiente, incluyendo, entre otras, normas de calidad de agua potable, normas de descarga de afluentes industriales a las redes de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado, y normas de descarga de afluentes urbanos a cuerpos receptores de agua.
  12. Suministrar al Ente Regulador de los Servicios Públicos la información y los estudios pertinentes al establecimiento de las normas de regulación.
  13. Formular políticas, programas y mecanismos para el desarrollo y mantenimiento de los servicios en las poblaciones rurales.
  14. Coordinar programas de cooperación técnica y de investigación tecnológica y administrativa, y el desarrollo de recursos humanos del subsector.
  15. Establecer mecanismos de coordinación con otras entidades gubernamentales u organismos no gubernamentales, para la orientación, educación y concientización del valor y uso adecuado del recurso agua.
  16. Vigilar la calidad de agua potable abastecida a la población, y la calidad de las aguas servidas descargadas a cuerpos receptores.
  17. Formular las políticas de exenciones y subsidios tarifarios aplicables a los servicios.
Organización Interna

La Dirección del Sub-Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario está organizada internamente en las siguientes unidades administrativas:

  • Sub Dirección
  • Departamento de Calidad de Agua Potable y Agua Residual
  • Departamento de Obras de Agua Potable y Sanitarias
  • Sección de Pozos, Acueductos y Obras Sanitarias
El Ministerio de Salud, en las comunidades rurales, tendrá las siguientes funciones y atribuciones
  1. Formular los objetivos, las políticas y los planes de desarrollo para este segmento de la población.
  2. Diseñar y promover mecanismos para fomentar la eficiencia y eficacia en la administración y gestión de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en localidades rurales.
  3. Promover la organización de las comunidades rurales como mecanismos de apoyo en la gestión y administración de sistemas.
  4. Promover la ampliación y mejoramiento de los servicios existentes, así como la ampliación de la cobertura a nuevas comunidades.
  5. Asesorar y asistir técnicamente a los municipios, corregimientos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y agrupaciones de clientes en los aspectos específicos de la gestión y prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario.
  6. Preparar normas técnicas de ingeniería para la construcción, operación mantenimiento de sistemas rurales, así como normas relativas a la estructura y valores tarifarios, procedimientos administrativos y contables que deberán ser aplicados por los comités de salud, las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR) u otros prestadores rurales.
  7. Diseñar los mecanismos para proveer asistencia financiera para la ampliación y mejoramiento de los sistemas existentes y la construcción de nuevos sistemas.
  8. Llevar a cabo programas de educación sanitaria de la población; y cualquiera otra función que le señale esta u otras leyes.