Gobierno Nacional de Panamá

Programa Salud Ocupacional

Ubicación y dependencia jerárquica

El programa de Salud ocupacional está ubicado en el departamento de Salud y atención integral a la población, el cual se encuentra en el Nivel Operativo Ejecutivo y depende jerárquicamente de la Sub Dirección General de Salud de la Población.
Misión:
  1. Fortalecer el papel rector del Ministerio de Salud en Salud Ocupacional que garantice ambientes laborales saludables, participación y corresponsabilidad sostenible de los trabajadores y empleadores así como gestión eficiente y efectiva en la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.
Funciones:
  1. Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y seguridad que deban reunir los ambientes de trabajo estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
  2. Contribuir al desarrollo de política dirigidas a promover, preservar, mantener, recuperar la salud de los trabajadores y la reintegración de estos a su ambiente laboral a nivel nacional.
  3. Definir políticas y establecer las normas de control en relación a: la calidad del aire de interiores y exteriores de las empresas, sustancias químicas, radiaciones ionizantes y no ionizantes, campos electromagnéticos, calor, humedad, ruido, vibraciones, iluminación, agentes biológicos, saneamiento básico, manejo de residuos y desechos , gases, polvos humos, etc., así como la seguridad de materiales, maquinarias, herramientas, equipos de trabajo, ordenadores y videos terminales de cualquier otra tecnología que se utilice.
  4. Fomentar la ampliación de la cobertura de la vigilancia y prestación de los servicios de salud ocupacional de manera integral, en forma continua y sistemática a toda la población laboral en el territorio nacional.
  5. Normar, colaborar e impulsar el desarrollo de los sistemas de vigilancia de la salud de la población laboral y de su morbi-mortalidad con el objetivo de identificar, evaluar, eliminar, disminuir o limitar los daños a la salud del trabajador causados por factores de riesgos laborales en el País.
  6. Revisar, actualizar y validar periódicamente los protocolos para la vigilancia en materia de salud ocupacional y vigilar la aplicación de los mismos.
  7. Formular, actualizar y vigilar el cumplimiento en forma permanente, participativa y basada en la evidencia científico técnica, las disposiciones legales, normas y procedimientos jurídicos y técnicos en materias de seguridad y salud en el trabajo, de toda la producción u oferta de servicios públicos y privados, directos e indirectos, para garantizar la salud integral a la población laboral en todo el territorio nacional.
  8. Coordinar grupos de trabajos interdisciplinarios e interinstitucionales para la elaboración, revisión, validación y actualización de las normas jurídicas y técnicas de salud integral de la población en el ámbito laboral.
  9. Dirigir y coordinar las reuniones de las comisiones interdisciplinarias, interinstitucionales e intersectoriales dirigidas al desarrollo de trabajos y proyectos relacionados a la salud integral de la población en el ámbito laboral.
  10. Adoptar, adaptar y actualizar las normas nacionales según convenios que dicten los organismos internacionales en materia de salud ocupacional.
  11. Asesorar a instancias superiores a través de la Dirección General y la Sub Dirección General de la Población, sobre resoluciones, convenios, declaraciones, acuerdos, tratados y otras disposiciones legales internacionales a ser adoptadas o ratificadas por la República de Panamá en materia de salud ocupacional y dar seguimiento a las obligaciones en ellas adquiridas.
  12. Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y no gubernamentales, acciones dirigidas a la preservación, mantenimiento, mejoramiento y re-establecimiento de la salud de los trabajadores en el territorio nacional.
  13. Revisar y evaluar los diversos estudios presentados en relación a la salud ocupacional tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
  14. Velar por la atención integral del personal de las instituciones públicas entendiendo por ello, la atención médica y evaluaciones y el mejoramiento de los ambientes laborales.
  15. Planificar e insertar la gestión de salud y seguridad en el trabajo en los planes de desarrollo nacional y de la agenda social.
  16. Establecer los deberes y derechos de los trabajadores en materia de salud ocupacional y velar por su cumplimiento.
  17. Promover y reglamentar la conformación de los Comités de Salud y seguridad en las empresas públicas y privadas.
  18. Coordinar las actividades, tareas y responsabilidades en materia de atención del trabajador con las siguientes disciplinas: enfermería, psicólogo, trabajo social, nutrición, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, fonoaudiólogo, fisiatría entre otras.
  19. Desarrollar políticas dirigidas a promover, prevenir, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de los(as) trabajadores(as) en forma eficiente, eficaz, con equidad y respeto de los derechos humanos.
  20. Contribuir al desarrollo de políticas que faciliten un proceso científico y humanista de reubicación; readaptación o re-educación laboral.
  21. Elaborar, actualizar y validar periódicamente los protocolos normativos, de investigación así como las guías técnicas para la vigilancia y niveles de intervención de los factores de riesgo y riesgos laborales de las condiciones y ambientes de trabajo en las actividades económicas del país..
  22. Adoptar, adaptar y actualizar las normas nacionales según convenios y recomendaciones que dicten los organismos internacionales en materia de salud ocupacional.
  23. Formular, actualizar y vigilar el cumplimiento permanente de las normas y procedimientos jurídicos y técnicos en materias de seguridad y salud en el trabajo, con participación tripartita, basada en la evidencia científica, relacionado a toda la producción u oferta de servicios públicos, privados, formal e informal, directos e indirectos, para garantizar la salud integral a la población laboral en todo el territorio nacional.
  24. Coordinar con las Clínicas de Salud Ocupacional y / o del empleado de la red nacional de servicios y la Dirección de Provisión de Servicio los procesos de evaluación de la salud del trabajador según estándares y normas nacionales, en forma multidisciplinaria e integral que garanticen niveles aceptables de bienestar bio-sico–social y eleve la eficiencia y eficacia del programa en la prevención de la accidentabilidad y enfermedad laboral.
  25. Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y no gubernamentales, en la ejecución de políticas de Estado que prevengan la discapacidad en Panamá con la preservación, mantenimiento, mejoramiento y restablecimiento de la salud de los trabajadores en el territorio nacional.
  26. Colaborar en la promoción del trabajo decente y digno, con sitio y entorno de trabajo seguro y saludable en todos los centros de producción de bienes y servicios públicos y privados con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.
  27. Colaborar en la evaluación de investigaciones, proyectos o estudios sobre medicina del trabajo para su aplicación y recomendación en el ámbito nacional e internacional.
  28. Coordinar con la Dirección de Promoción de la Salud del MINSA las actividades de promoción de estilos y conductas de vida saludables de los trabajadores.
  29. Establecer y ejecutar un presupuesto de acuerdo con la realidad nacional y las necesidades del Área de Medicina del Trabajo.
  30. Coordinar las actividades y tareas desarrolladas por las siguientes disciplinas: higienistas del trabajo, trabajo social, psicólogo, ergónomo y toxicólogo para regular y vigilar el cumplimiento de niveles de salud ,higiene y seguridad en los ambientes y condiciones de trabajo de las diferentes actividades económicas del país a través de una política nacional de medicina e higiene laboral e industrial acorde a las necesidades y demandas de la población panameña, teniendo como núcleo central de gestión la estrategia de atención primaria. Y la cultura de la prevención.
  31. Facilitar el cumplimiento de normas de control de calidad de: la calidad del aire de interiores y exteriores de los ambientes laborales, en el control de las sustancias químicas, radiaciones ionizantes y no ionizantes, campos electromagnéticos, calor, humedad, ruido, vibraciones, iluminación, agentes biológicos, saneamiento básico, manejo de residuos y desechos, gases, polvos, humos, aspectos ergonómicos, así como la seguridad de materiales, maquinarias, herramientas, equipos de trabajo, medios de transporte; ordenadores, videos terminales y de cualquier otra tecnología que se utilice en la República de Panamá.
  32. Participar activamente con los grupos de trabajos y comisiones interdisciplinarios, interinstitucionales e intersectoriales que se constituyan para la elaboración, revisión, validación y actualización de las normas jurídicas y técnicas de higiene y seguridad laboral.
  33. Elaborar, actualizar y validar periódicamente los protocolos normativos, de investigación así como las guías técnicas para la vigilancia y niveles de intervención de los factores de riesgo y riesgos laborales de las condiciones y ambientes de trabajo en las actividades económicas del país.
  34. Formular, actualizar y vigilar el cumplimiento permanente de las normas y procedimientos jurídicos y técnicos en materias de higiene, seguridad y salud en el trabajo, con participación tripartita, basada en la evidencia científica, relacionado a toda la producción u oferta de servicios públicos, privados, formal e informal, directos e indirectos, para garantizar la salud integral a la población laboral en todo el territorio nacional.
  35. Promover y reglamentar la conformación de los Comité de salud y seguridad industrial en todas las empresas del país y prioritariamente con el sector informal que faciliten la ejecución de planes de intervención en promoción de la salud y prevención de los factores de riesgos y riegos laborales.
  36. Asesorar a instancias superiores y Regionales a través de la Dirección General y la Sub-Dirección General de la Población, sobre resoluciones, convenios, declaraciones, acuerdos, tratados y otras disposiciones legales internacionales a ser adoptadas o ratificadas por la República de Panamá en materia de higiene y seguridad laboral y dar seguimiento a las obligaciones en ellas adquiridas.
  37. Colaborar en los comités técnicos convocados por la Dirección General de Salud en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental para la recomendación de estrategias dirigidas a preservar la calidad sanitaria ambiental, en el caso de emisiones contaminantes generadas al ambiente, por cualquier forma de actividad productiva, orientadas a preservar la salud de la población.
  38. Coordinar con el grupo interdisciplinario, la aplicación del monitoreo y evaluación epidemiológica de la salud, para el estudio de los factores de riesgo y riesgos, las causas de los daños derivados del trabajo y la efectividad de las medidas emprendidas.
  39. Vigilar la distribución y tendencias de los fenómenos de interés sobre las condiciones de trabajo (factores de riesgo), y los efectos de los mismos sobre el trabajador (riesgos).
  40. Coordinar la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud para su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud laboral.
  41. Participar activamente con los grupos de trabajos y comisiones interdisciplinarias, interinstitucionales e intersectoriales que se constituyan para la elaboración, revisión, validación y actualización de las normas jurídicas y técnicas de salud integral de la población en el ámbito laboral en materia de monitoreo y evaluación epidemiológica de la sinestrabilidad.
  42. Elaborar, actualizar y validar periódicamente los protocolos normativos, los protocolos de investigación, así como las guías técnicas para el monitoreo y evaluación epidemiológica de la salud según niveles de intervención de los factores de riesgo y riesgos laborales de las condiciones y ambientes de trabajo en las actividades económicas del país.
  43. Normar, colaborar e impulsar el desarrollo del monitoreo y evaluación epidemiológica de la salud, con el objetivo de identificar, evaluar, eliminar, disminuir o limitar los daños a la salud de los trabajadores causados por factores de riesgos laborales y la sinestrabilidad en el País.
  44. Coordinar con las Clínicas de Salud Ocupacional y / o del Empleado de la red nacional de servicios, los procesos de evaluación de la salud del trabajador según estándares y normas nacionales, en forma muldisciplinaria e integral que garanticen niveles aceptables de bienestar bio-sico–social y eleve la eficiencia y eficacia del programa en la prevención de la accidentabilidad y enfermedad laboral.
  45. Colaborar en la evaluación de investigaciones, proyectos o estudios sobre el monitoreo y evaluación epidemiológica y sinestrabilidad laboral para su aplicación y recomendación en el ámbito nacional e internacional.
  46. Colaborar con la Dirección de Planificación de Salud en la formulación de las políticas y estrategias del Plan Nacional de Salud en materia de Salud Ocupacional.