Enero 12, 2015
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CONSEJO TÉCNICO DE SALUD

SECRETARÍA DEL CONSEJO TÉCNICO DE SALUD

El artículo 108 del Código Sanitario, que corresponde a la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, establece que el  Consejo Técnico de Salud funcionará en el Ministerio de Salud y tendrá por misión principal, supervigilar y aprobar la reválida hecha por la Universidad de Panamá de los títulos profesionales de su incumbencia.  Tendrá también el control de la práctica de las profesiones médicas y afines y la atribución de asesor en problemas de Salubridad cuya naturaleza exija la acción conjunta organizada de distintas entidades del Estado o de estas con instituciones semi-oficiales o privadas que se ocupen de actividades preventivas o médicas en general.
El Artículo 18 del Decreto N° 75 de 27 de febrero de 1969 modificado por  Decreto N° 96 de 8 de marzo de 1990, establece que el Consejo Técnico de Salud estará constituido como sigue: Leer más...

Requisitos para solicitud de Idoneidad

Requisitos para autorización de el inicio de internado en la República de Panamá

Requisitos para la apertura y mantenimiento de operación en la República de Panamá