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COMUNICADO SOBRE LA FIEBRE AMARILLA

06/10/2008

El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función de fomentar la salud y de prevenir enfermedades, hace del conocimiento público que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Reglamento Sanitario Internacional 2005, promueve que los países miembros, enfaticen las medidas de prevención y control de la Fiebre Amarilla.


Para tal efecto, el Ministerio de Salud establece las siguientes medidas de prevención en salvaguarda de la salud pública nacional e internacional:


1.- Los nacionales y/o extranjeros que viajen o procedan de países con riesgo de transmisión de Fiebre Amarilla, de acuerdo a la clasificación de la OMS, deberán vacunarse como requisito para la salida o entrada al país y como medida precautoria en salud pública.


2.- Este requisito, se exige igualmente a nacionales o extranjeros que viajen a países, clasificados por la OMS, que exigen como requisito de entrada a su territorio la certificación de vacunación contra esta enfermedad.


3.- Estas vacunas se aplican a toda la población viajera que ingresen a los países en riesgo de transmisión y/o a los que la exijan como requisito de entrada. Se exceptúan de esta medida los menores de un (1) año de edad, embarazadas, alérgicos al huevo de gallina y aquellas personas por dictamen médico.
4.- El cumplimiento de las medidas señaladas, constituyen un requisito imprescindible que deberán cumplir los viajeros antes mencionados.


5.- La exigencia de la vacuna de protección contra la Fiebre Amarilla, según la clasificación de la OMS, se detallan en el siguiente listado:


6.- La vacuna contra la Fiebre Amarilla, se deberá aplicar con 10 días de antelación a la fecha programada de salida del país, a fin de asegurar que el viajero se encuentre protegido contra esta enfermedad.


7.- La vacuna contra la Fiebre Amarilla confiere una inmunidad por un periodo de 10 años. Por lo que no se requiere que los viajeros sean vacunados contra esta enfermedad en cada viaje que realicen durante este periodo de tiempo.


8-  Se establece como fecha límite para el cumplimiento de esta medida sanitaria el 1 de noviembre de 2008.


9.- La verificación del certificado internacional de vacunación será realizada en los puntos de entrada y salida del país por las líneas aéreas/o personal idóneo del Ministerio de Salud.


10.- Los viajeros en tránsito quedan eximidos de la presentación del certificado internacional de vacunación contra la Fiebre Amarilla.


11.- Para hacer efectiva la vacunación contra la Fiebre Amarilla, el Ministerio de Salud ha habilitado los siguientes lugares:



- La Oficina de Vacunación Internacional de la Región Metropolitana de Salud, ubicada en Los Ríos (área revertida) calle principal, edificio 237.


- Las instalaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) detrás de la antigua sede de la Embajada de Estados Unidos en Panamá.


- La Oficina de Sanidad Marítima Internacional ubicada en el puerto de Cristóbal, provincia de Colón.


- La Oficina de la Coordinación Regional de Epidemiología, en el distrito de David, provincia de Chiriquí.



12.- El horario de vacunación es de lunes a viernes en horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.




 
     
 

 

 
 
 
 
 
 
   
 
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